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martes, 20 de julio de 2010

Tipeando Sobre El Aborto.

Hoy La Nación saco en su edición online una nota titulada “El Gobierno busca evitar demoras en los abortos no punibles
El Ministerio de Salud fijó un protocolo que prohíbe a los hospitales negarse a efectuar la práctica en los casos contemplados por el Código Penal”

Siempre me molesto la falta de conocimientos jurídicos demostrados a la hora de hablar de ciertos temas, sobre todo de ciertos periodistas, siempre creí que para informar, primero había que estar informado.

Vamos por partes, lo que se esta tratando de hacer, no solamente desde el gobierno nacional, si no desde varios gobiernos provinciales, es sacar una guía que informe a los médicos y proteja legalmente sobre la materia de practicar abortos, no cualquier aborto, si no los abortos permitidos por el código penal.

El segundo articulo del articulo 86 del código penal determina “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. (texto sacado de infoleg http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#15, centro de información y documentación del ministerio de economía, una de los mejores sitios sobre legislación online)


Sumando que la constitución nacional dice en el articulo 19: “Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”(texto sacado otra vez de “http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm, infoleg)

Entonces lo único que esta sucediendo es que se esta reglamentando un derecho para su aplicación, puede gustarnos o no, pero la ley, es la ley y no podemos negarle derechos a las personas, por más que no nos guste, basados en nuestro gusto particular.
En realidad, estas guías ya existen en varias provincias y tenia entendido que la nacional o bien existía o era un proyecto.
 

Por otro lado, en la nota se menciona que para  acreditar la violación, solo basta una declaración jurada,  pero el diario olvida mencionar que esto se hace para evitar demoras en los plazos, ya que por ejemplo de hacerse un proceso penal, en menor ya habría nacido  para cuando se trate de determinar si hubo o no ilícito y que en caso de   usar declaración jurada falsa, la mujer estaría cometiendo dos delitos, aborto y  falsificación.

8 comentarios:

Nat dijo...

Hace unos años hubo un caso así no? De una chica con un retraso mental que había sido violada, y hasta que se declaró que sí, que había sido violada y que no era ilegal su aborto, ya tenía demasiados meses de embarazo como para poder hacerlo.
No me acuerdo bien cuando fue ni los detalles del caso, pero QUE BRONCA que me había dado =/

Alejandro Posse dijo...

Yo estudie un caso similar de hace unos años de una chica violada en una provincia, tanto primera instancia como cámara le negaron el derecho a abortar, luego, aunque en teoría ya era demasiado tarde para hacerlo, la corte suprema de esa provincia ordeno permitirle el aborto y la creación de una guía protocolar en esa provincia para abortar

cecilia dijo...

Código Civil:
"Art. 63. Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno."
"Art. 70. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas..."

¿Considerás que el aborto es un "derecho humano" como dijo el ministro de salud? En un ordenamiento jurídico donde no se permite la pena de muerte, puede alguien tener "derecho" a matar a una PERSONA en sentido jurídico? y más aún a una persona que no cometió ninguna falta, ningún delito, y que debe ser protegida por encima de todo en virtud de su interés superior y su indefensión? Que el código penal lo permita no significa que sea constitucional o acorde a la doctrina internacional de los ddhh.
No tomaste postura en tu post, más allá del positivismo al que te remitís. ¿Qué opinás?

Alejandro Posse dijo...

Cecilia:

¿Qué opino? Yo estoy en contra del aborto, no estoy de acuerdo de matar una persona o aun, impedir el desarrollo de una futura persona, después de su concepción.

Aún en los casos de violación, me parece que el aborto no es la solución, tal vez mi opinión en este tema al ser hombre tenga menos peso, por que a mi nunca me van a violar y voy a quedar embarazado, pero sigo pensando que el aborto en caso de violación esta mal, un mal sufrido como una violación no se soluciona asesinando a otra persona. Realmente en el único caso en el que podría aceptar el aborto es cuando de no abortar, la madre moriría, pero después de eso estoy en contra del aborto.

Pero entiendo que el derecho no esta sujetado a mis gustos, entiendo que por más que no me guste, el articulo 86 es claro y que el acto de reglamentarlo por parte del ministerio de educación no es otra cosa que cumplir con una obligación. Tampoco es que estoy de acuerdo en lo personal con convertir el aborto en un trámite administrativo.

En realidad, cualquier medida que llevara a lograr que cometer asesinato sea algo sencillo debería estar prohibida.

Si el ministro dijo que el aborto es un derecho humano, es un reverendo entupido, por mala suerte es común en estos días hablar de todo como un derecho humano sin saber de que se habla.

El sentido de la nota/post, no es apoyar el aborto, si no deja en claro que lo único que se hizo fue reglamentar un derecho vigente, que yo este en contra es otra cuestión, pero en realidad no se esta legislado ni creando un derecho que no estuviese vigente y este proyecto de las guías protocolares, es bastante viejo.

cecilia dijo...

No es una cuestión de gustos o caprichos. No se está discutiendo si el IVA tiene que ser de 21% o de 18%... se trata de defender el derecho a la vida como derecho fundamental.

Me parece que el art 86 CPen no resiste ningún tipo de analisis de constitucionalidad, por más "claro" que sea. Y digo "claro" porque mucha tinta ha corrido en cuanto a la interpretación del segundo inciso, si se trata de un sólo supuesto (violación + mujer demente conjuntamente) o de dos (alternativamente).

Hoy, lo único que se está haciendo es sentar una pauta interpretativa en la reglamentación respecto de la postura amplia que se vino abriendo paso en la jurisprudencia.

Por otro lado, se habla del derecho comparado. Si te fijás en la expresión de motivos en los debates parlamentarios de la ley de aborto española comienzan diciendo el número de muertes (de embarazadas, no de neonatos) producidas por prácticas clandestinas. Ahora yo me pregunto, ¿cómo es posible que la única solución que encuentren a la problematica de los abortos clandestinos sea la LEGALIZACIÓN?? Es como querer solucionar el problema del paco regalando cocaína de buena calidad!!

En cualquier caso, y volviendo al art. 86, cuando una ley es manifiestamente inconstitucional, considero que no hay obligación de cumplirla.

Pero es mi ya vieja y conocida postura iusnaturalista.

Alejandro Posse dijo...

Ahora Cecilia, Por más que haya existido un gran debate sobre el asunto, el mismo quedo aclaro, el articulo en su redacción actual habla de mujer violada o atentado al pudor de mujer idiota o demente, dejándose en claro que son dos hechos diferentes .

Claramente, la idea es hoy reglamentar un derecho, que nos guste o no, existe, creo sería más productivo, sin ofender, tratar de modificar la reglamentación de este derecho para que no sea un mero tramite administrativo interrumpir la gestación de una vida y realmente se aplique” bien “ o de la mejor manera posible, o tal vez incluso proponer que se saque la figura del aborto permitido a la mujer violado, aunque calculo que lo segundo seria casi imposible.

Hoy por no tenes casi chance alguna de que el articulo 86 sea declarado inconstitucional y estuve averiguando un poco del tema.

Otro tema son los debates parlamentarios españoles y el viejo y querido argumento, aborto legal para no morir (pero si matar), el aborto es algo ilegal y eso causa varias muertes por año, entonces debemos permitirlo.

No estoy de acuerdo, con esa razón, legitimásemos la producción casera de cocaína, para evitar que la gente compre coca a los dialers, además, no podemos dejar sin protección a un bien jurídico por el daño que corre la gente al perjudicarlo, nadie te obliga a abortar y poner en riego tu salud, si comentes un ilícito no podes recriminar que el hacerlo te causa daño a vos .pero eses OTRO TEMA, el cual estoy abierto a debatir como todo tema.

No te ofendas Cecilia, pero tu último párrafo me parece un poco “dictatorial”, la aplicación del derecho no puede estar sujeta a la ideología del juez, no podemos negar derechos solamente por que no estamos de acuerdo con ellos.

Si se cree que es inconstitucional y se puede probar fehacientemente, ahí se podrían pensar, pero mal que mal, en este caso, se estaría volviendo punible una acción que no lo es, por una declaración de inconstitucionalidad, y hay que tener cuidado, por que el juez que haga esto, podría caer en el error de tipificar una acción y eso seria un horro jurídico, el juez debe aplicar la ley y no crearla, y una cosa es el control de constitucionalidad y otra cosa es que el juez legisle.

Nos guste o no, el aborto del articulo 86 otorga cierto derecho al aborto, y con los principios del articulo 19 de la constitución y el in dubio pro reo, me parece un error la idea de tipificar declarando inconstitucional ciertos artículos.

Si vamos al punto a mi me gustaría declarar inconstitucional muchos puntos de nuestro procesos penal, sobre todo en cuestiones de beneficios para los imputados a la hora de salidas transitorias, excarcelaciones, morigeraciones, pero no podemos juzgar modificando el derecho a placer por convicciones personales, ni tampoco tipificar via juicio, es un peligro de violar el principio de legitimidad.

La ley es dura, pero es la ley y me parece que tu idea de declarar el articulo 86 parado segundo, 2 inciso, es una idea poco justificada y que obedece a razones de orden moral, ético, y religioso tuyos que a una buena justificación del derecho, claramente, yo siento lo mismo ante esa sección del código penal, pero entiendo que mis ideales no sos legislación obligatoria. Además, de nuevo, principios de legitimidad, mejor miles de culpables libres que un inocente preso e in dubio pro reo.


Gracías por pasar por este blog y comentarlo.

cecilia dijo...

no trataba de imponer ninguna postura, sólo dando mi opinión. ;)
exitos alejandro!

Alejandro Posse dijo...

Gracías por pasar a comentar.

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