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martes, 20 de julio de 2010

Tipeando Sobre El Aborto.

Hoy La Nación saco en su edición online una nota titulada “El Gobierno busca evitar demoras en los abortos no punibles
El Ministerio de Salud fijó un protocolo que prohíbe a los hospitales negarse a efectuar la práctica en los casos contemplados por el Código Penal”

Siempre me molesto la falta de conocimientos jurídicos demostrados a la hora de hablar de ciertos temas, sobre todo de ciertos periodistas, siempre creí que para informar, primero había que estar informado.

Vamos por partes, lo que se esta tratando de hacer, no solamente desde el gobierno nacional, si no desde varios gobiernos provinciales, es sacar una guía que informe a los médicos y proteja legalmente sobre la materia de practicar abortos, no cualquier aborto, si no los abortos permitidos por el código penal.

El segundo articulo del articulo 86 del código penal determina “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto. (texto sacado de infoleg http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#15, centro de información y documentación del ministerio de economía, una de los mejores sitios sobre legislación online)


Sumando que la constitución nacional dice en el articulo 19: “Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”(texto sacado otra vez de “http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm, infoleg)

Entonces lo único que esta sucediendo es que se esta reglamentando un derecho para su aplicación, puede gustarnos o no, pero la ley, es la ley y no podemos negarle derechos a las personas, por más que no nos guste, basados en nuestro gusto particular.
En realidad, estas guías ya existen en varias provincias y tenia entendido que la nacional o bien existía o era un proyecto.
 

Por otro lado, en la nota se menciona que para  acreditar la violación, solo basta una declaración jurada,  pero el diario olvida mencionar que esto se hace para evitar demoras en los plazos, ya que por ejemplo de hacerse un proceso penal, en menor ya habría nacido  para cuando se trate de determinar si hubo o no ilícito y que en caso de   usar declaración jurada falsa, la mujer estaría cometiendo dos delitos, aborto y  falsificación.

El tipo APOYA...

Manual del Buen Hueso